lunes, 10 de octubre de 2011

SEÑOR PRESIDENTE ¡¡ESCUCHE!!




Gudelia Machaca Calle
La actuación desesperada del Presidente Regional Wilfredo Oscorima, después de la anulación de la espuria Resolución No 0329-2011-AG, que transfería al Gobierno Regional de Ayacucho 32 Has. de terrenos del INIA, viene desgastando su imagen y credibilidad, pues hasta el más incrédulo terminó dándose cuenta que el interés en los terrenos del INIA nunca ha sido ni es el Hospital.
Ahora que quedó al descubierto que mientras el Ministro de Agricultura y el Presidente Oscorima, se encontraban en pleno proceso de dialogo donde el primero ya había ofrecido la donación de 5 has. de terrenos del INIA a favor del GRA para la construcción del Hospital,  su representante legal estaba interponiendo un proceso de amparo y medida cautelar para hacer prevalecer el objetivo central de la permuta de construir viviendas y centros comerciales, ahora que ya se conoce todo ello, el mandatario regional está en la obligación de dar una explicación exahustiva al pueblo ayacuchano, porque su estrategia de que el Ministerio de Agricultura o que algunos periodistas u organismos de base se oponen a la construcción del Hospital, ha quedado totalmente desbaratada.
El análisis que hace el Dr. Luis La Rea sobre la impertinencia del proceso de amparo y medida cautelar, interpuestos por el asesor legal del gobernante regional nos revela de hacer mayores comentarios, pues efectivamente un proceso de amparo o medida cautelar están reservados exclusívamente a los actos autoaplicativos, vale decir contra aquellos actos que no requieren de otros actos legislativos o administrativos y no contra los actos heteroaplicativos que , a diferencia de los primeros, sí requieren de otros actos para que tengan vigencia (Luis La Rea. Diario La Calle. 08/10/2011). Precisamente, la tendencia del Código Procesal Constitucional, es abandonar la vieja y mala costumbre del “amparitis”, pero, al parecer, en el Distrito Judicial de Ayacucho se resisten al cambio o es que se está aplicando la “advertencia” que hizo el mandatario regional que él nunca pierde en un juicio.
Está meridianamente claro, como ya lo advirtieron los representantes legales del Ministerio de Agricultura, que la Resolución No. 0329-2011-AG no implicaba ningún peligro inminente contra el GRA, por cuanto la misma Resolución autoriza al Procurador del Ministerio de Agricultura para interponer la acción legal de nulidad de acto jurídico e inscripción registral. Siendo el sistema registral que está revestido de un conjunto de principios que garantizan su intangibilidad de los actos inscritos, salvo mandato judicial, entonces por donde se le vea no existía ni existe ninguna posibilidad de daño inminente en contra del GRA por el que el Juez Constitucional haya admitido el proceso de amparo y la medida cautelar. Naturalmente, la admisión no determina el fallo final; en todo caso el decurso que seguirán estos actos dilatorios antes de resolver el fondo del asunto, estará bajo el escrutinio de la colectividad jurídica ayacuchana.
Justamente, el fondo del asunto, aquello que quieren esconder con procesos de amparo y medida cautelar, es que la Resolución No. 0329-2011-2011 del 27 de julio y la Escritura de Permuta de la misma fecha, son producto de una serie de vicios de fondo como hicimos referencia en un artículo anterior, que han conllevado a que se anule de oficio atendiendo a las causales señaladas taxativamente en la ley,  imposibles de subsanarse; por lo mismo que ameritan una investigación prolija para desentrañar las circunstancias en que se produjo todo este tinglado de actos nulos.
Que, el Presidente Oscorima reanude el dialogo-trato directo con el Ministro de Agricultura que está convocado para mañana martes a las once horas en el Despacho Ministerial y nos ahorre a los ayacuchanos juicios innecesarios con la consiguiente dilapidación de nuestros recursos en asesorías y tras asesorías, de no hacerlo estará reafirmando que lo único que le ha interesado desde siempre ha sido la construcción de viviendas y un supermercado, vale decir intereses meramente comerciales y económicos, en grave perjuicio del trabajo de investigación que se realiza en los terrenos del INIA y la posibilidad de contar allí con un gran parque natural ecológico que pueda integrar al propio INIA.

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