miércoles, 7 de septiembre de 2011

¿A DEDICACIÓN EXCLUSIVA?


Necías E. Taquiri Y.

Conversando con un Vicerrector Académico de la Universidad, recibimos la queja de un oyente contra algunos docentes que estando nombrados a dedicación exclusiva se dedicaban a otras actividades. La autoridad dejó entrever que no incurrían en delito ni era inmoral, porque a él le importaba que cumplan con sus obligaciones, no siendo imprescindible la mera permanencia temporal en la institución. ¿Es posible eso?

La aspiración de los docentes y de la institución universitaria, es que todos alcancen la condición laboral de D.E. Pero, tal dedicación es “un saludo a la bandera”, como sostiene Julio Fernández Carmona, de la Universidad de Piura, en artículo reciente concordante con esa preocupación: unos trabajan a Tiempo Completo y otros, solo a Tiempo Parcial. Pocos lo hacen a DE, que no es sino puro formulismo. La mayor parte de docentes se dedican a otras actividades (jueces o abogados, ingenieros, médicos, profesores, economistas, periodistas, asistentes sociales, antropólogos, arqueólogos, etc.), o -dentro de la misma institución- cumplen dobles jornadas laborales, o en otras universidades particulares.

Fernández Carmona sostiene la existencia de “dos situaciones perfectamente distinguibles: a) del que no cumple con la DE en la enseñanza, y se dedica a otros negocios, y b) del que no cumple con la DE en la universidad y enseña en otras universidades. En ambos casos, la causa y el efecto son de carácter económico. Evito entrar en el análisis ético de la situación, dejando constancia solo de que estas ‘dedicaciones’ han sido establecidas por la Reforma Universitaria iniciada en Córdoba, Argentina, en 1919.

En tal sentido, ¿qué valor tiene la observación de Mariátegui?: “El maestro universitario sigue siendo entre nosotros un diletante (un aficionado) que concede un lugar muy subsidiario en su espíritu y en su actividad a su misión de educador. Éste es, ciertamente, en gran parte, un problema económico. …Permanecerá entregada al diletantismo mientras no se asegure a los profesores capaces de dedicarse absolutamente a la investigación y al estudio, el mínimo de renta indispensable para un mediano tenor de vida.” (7 Ensayos, p. 129).

Con esa concepción se pretendió paliar, con el Artículo 53º de la Ley Universitaria, de 1983, al haberse dispuesto que “las remuneraciones de los profesores de las Universidades públicas sean homologadas (equiparadas) a las de los Magistrados Judiciales”. Se avanzó algo, porque en lugar de cumplirse con lo primero, se concede a los magistrados la posibilidad de percibir la remuneración adicional como docente universitario. O sea que, los docentes universitarios nunca pudieron contar con un sueldo similar al de los jueces, digamos, pero éstos sí pueden percibir, además de su sueldo, el otro sueldo de docente universitario. Los incrementos de ‘homologación’ ascienden a 100 y 200 nuevos soles para los docentes con categoría auxiliar y asociado (que son la mayoría) y de 2 mil para los principales (y son minoría). Y son los principales los que justamente trabajan un promedio de 12 horas semanales y, con más tiempo, pueden dedicarse a otras actividades laborales.

Entonces, no es solamente un asunto que atañe a los abogados o magistrados, sino a otros profesionales, incluidos los profesores, que estando a D.E., han cobrado, cobran y seguirán cobrando otros sueldos, sin solicitar licencia, sin variar la dedicación y sin estar cometiendo delito alguno: ‘no hay problema ni hay delito’, es la conclusión fáctica. Algunos hablaron de moralización. (Qué bueno), tendrían que empezar por ellos mismos, y eso está más que verde, tanto en la Universidad como en otras instituciones del Estado. Habría que hacerles un seguimiento –“moralista”- a los que prometiendo moralización, ellos mismos están ‘dedicados’ a otras cosas.

1 comentario:

COCOA dijo...

¿D.E : Dedicación Exclusiva o

D.E : Dedicación Externa?.