jueves, 11 de agosto de 2011

MÁS ALLÁ DE UN ACUERDO , A PROPÓSITO DE CHINCHINGA

Tuvimos la difícil tarea de  reemplazar al maestro Adrián Ramírez en el dictado del  curso de  Aréas Naturales Protegidas y Vida Silvestre, uno de los tantos que reciben en su formación los jóvenes de la Especialidad de Ecología y Recursos Naturales de Ciencias Biólogicas de la UNSCH . Por ello el  Acuerdo de Consejo Regional N° 063-2011-GRA-CR,  nos da pie a aclarar términos.


ARTÍCULO PRIMERO: SE DECLARE, DE INTERÉS PRIORITARIO REGIONAL, LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y ECOSISTEMAS DE LA ZONA DE CHINCHINGA, UBICADO EN EL DISTRITO DE HUALLA,  PROVINCIA DE FAJARDO DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR A LA GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO, QUE EN COORDINACIÓN CON EL SERVICIO  NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS - SERNANP, CONDUZCA EL PROCESO PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO QUE SUSTENTE LA DELIMITACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE UN ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL DE ACUERDO A LAS COORDENADAS Y PROPUESTA DEL ÁREA INTANGIBLE, CIRCUNSCRITO EN EL DISTRITO DE HUALLA, PROVINCIA DE FAJARDO DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO.


El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de dirigir y establecer los criterios técnicos y administrativos para la conservación de las Áreas Naturales Protegidas – ANP, y de cautelar el mantenimiento de la diversidad biológica. El SERNANP es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su calidad de autoridad técnico-normativa realiza su trabajo en coordinación con gobiernos regionales, locales y propietarios de predios reconocidos como áreas de conservación privada.

El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE:  La concepción de un sistema de áreas naturales protegidas considera que sus elementos constitutivos hacen un todo ordenado que interactúa y funciona orgánicamente.

El Sistema está integrado por:
• El componente físico, conformado por las áreas naturales protegidas (incluyendo las áreas naturales protegidas de nivel nacional, las áreas de conservación regional y las áreas de conservación privadas) con sus componentes bióticos y abióticos. Debe entenderse como un conjunto interconectado de espacios naturales y seminaturales protegidos, representativos, que mantienen una trama de relaciones ecológicas
—para su funcionalidad y viabilidad— y se inscriben en una matriz territorial tecnológicamente transformada por actividades agrarias, forestales, núcleos urbanos, infraestructuras y otros elementos resultantes de las actividades humanas.
• El componente social y cultural, integrado por los diversos actores —administración central, gobiernos regionales y locales, ONG, organizaciones de base, agencias de cooperación técnica, poblaciones originarias, organismos públicos, productores, etc.— que se relacionan con las áreas. Este componente social interactúa sirviéndose, entre otros, de un cuerpo de políticas, normas, procedimientos, espacios y mecanismos de coordinación, herramientas e información para gestionar el Sistema de ANP de manera eficaz.
En este contexto el objetivo del SINANPE es contribuir al desarrollo sostenible del país, a través de la conservación de una muestra representativa de la diversidad biológica, articulando y potenciando el conjunto de áreas naturales protegidas del Perú, mediante la gerencia eficaz de las áreas naturales protegidas, garantizando el aporte de sus beneficios ambientales, sociales y económicos a la sociedad.

Las áreas naturales protegidas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado como tales, debido a su importancia para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país.

Según en Artículo 68° de la Constitución Política del Perú “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas”.

Características principales:
• Es un área geográficamente definida: lo que indica que su ubicación, límites y extensión están claramente establecidos a través de un instrumento legal, y demarcados en el terreno.
• Designada y manejada: establecida para un uso controlado a través de planes de manejo.
• Con el fin de alcanzar objetivos específicos de conservación: para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados. El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD) define un área protegida como “un área geográficamente definida que está designada o regulada y gestionada para lograr específicos objetivos de conservación.
• Mantiene muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fisiográficas, en especial de aquellos que representan la diversidad única y distintiva del país.

Las áreas naturales protegidas pueden ser:
A) Las de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas - SINANPE.
B) Las de administración regional, denominadas áreas de conservación regional.
C) Las áreas de conservación privadas.

* Áreas de uso indirecto: Son aquellas que permiten la investigación científica no manipulativa, la recreación y el turismo, en zonas apropiadamente designadas y manejadas para ello. En estas áreas no se permite la extracción de recursos naturales, así como modificaciones y transformaciones del ambiente natural. Son áreas de uso indirecto los Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y los Santuarios Históricos.

* Áreas de uso directo: Son aquellas que permiten el aprovechamiento o extracción de recursos por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos definidos por el plan de manejo del área. Otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área. Son áreas de uso directo las Reservas Nacionales, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y las Áreas de Conservación Regional.

ÁREAS DE CONSERVACIÓN REGIONAL - ACR
Son aquellas áreas administradas por los gobiernos regionales. Las normas establecidas para las áreas de administración nacional se aplican también, en lo que es pertinente, a las ACR. Para este nivel de áreas no existen categorías, aunque ello no significa que sus objetivos de conservación sean siempre los mismos.

Las ACR se administran en coordinación con las municipalidades, comunidades campesinas o nativas y demás poblaciones locales que habiten en el área, e instituciones públicas y privadas. La administración de estas áreas protegidas puede delegarse, con la opinión previa favorable del gobierno regional correspondiente, a personas jurídicas de derecho privado que acrediten interés y capacidad de gestión de las mismas.

Su establecimiento respeta los derechos de propiedad al interior del área adquiridos con anterioridad, pero su ejercicio debe ser compatible con su carácter de patrimonio de la nación.

Sobre su establecimiento y registro


* Las ACR se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven. Además, estos espacios pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, c ntribuyendo a fortalecer la identidad cultural del poblador en relación a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación como la educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras.

* El ente rector desarrolla alianzas estratégicas con los gobiernos regionales para determinar con claridad si una iniciativa de ACR amerita su incorporación en el Sistema de ANP del Perú o si los objetivos de conservación planteados para ese espacio determinado pueden ser alcanzados de manera más eficaz mediante otro instrumento diferente a las ANP. Se deberá garantizar que el establecimiento de ACR contribuya al carácter unitario del Sistema de ANP del Perú, el ente rector debe opinar en forma vinculante.

* El proceso de establecimiento de las ACR deberá contemplar la generación de espacios para socializar y consensuar las propuestas a nivel regional y local de modo tal que se eviten superposiciones o conflictos por derechos adquiridos y otros intereses.

*  El establecimiento de las ACR, deberá basarse en el ordenamiento territorial y zonificación económica y ecológica aprobada para la zona, evitando afectar áreas predeterminadas para otros fines por estos documentos.

*  Las ACR deben ser establecidas, en principio en tierras del Estado y en sitios donde no se hayan otorgado derechos exclusivos y excluyentes y en su caso contar con el consentimiento de los poseedores de estos derechos. Esto incluye todo tipo de derecho real inclusive aquellos referidos a concesiones.

ACR EN PERU :
  
  1. Cordillera Escalera : San Martín
  2. Humedales de Ventanilla : Lima
  3. Albufera de Medio Mundo : Lima
  4. Comunal Tamshiyacu - Tahuayo : Loreto
  5. Villacota Maura : Tacna
  6. Imiria : Ucayali
  7. Choquequirao : Cusco
  8. Bosque Puya de Raymondi – Titankayoc : Ayacucho
  9. Ampiyacu Apayacu : Loreto
  10. Alto Nanay – Pintuyacu – Chambira : Loreto
  11. Angostura Faical: Tumbes
  12. Bosque Huacrupe – La Calera : Lambayeque
  13. Bosque Moyán - Palacio : Lambayeque
  14. Huaytapallana : Junín
  15. Bosques Secos de Salitral – Huarmaca : Piura
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL

  
II. INTRODUCCIÓN
III. ASPECTOS GENERALES
IV. UBICACIÓN: Localización, Accesibilidad, Mapa georeferenciado,  Memoria descriptiva:
V. DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO DE LA PROPUESTA

La información consignada en el presente ítem debe incluir las fuentes o referencias

5.1 Características Físicas : Hidrografía, Clima, Geología, Suelos:

5.2 Características Biológicas : Cobertura ecológica, Formaciones o asociaciones vegetales, Flora silvestre, Fauna silvestre

5.3 Características Culturales: Historia, Rasgos culturales, Arqueología:

5.4. Características Socioeconómicas: Demografía, Uso actual de los recursos, Recreo y turismo:

VI. DERECHOS REALES EN EL ÁREA

Considera un diagnóstico con relación a los derechos reales en el área. Incluye aspectos vinculados a:

* Propiedad
* Posesión
* Concesiones
* Usufructo
* Cesión en uso
* Servidumbre
* Superficie
* Otros (describir formas de ocupación de las comunidades campesinas y/o nativas existentes).

Para la identificación de derechos en el área el GORE deberá realizar consultas con las entidades de los diferentes sectores como: SUNARP, COFOPRI, INGEMMET, Ministerio de Cultura, PERUPETRO, PRODUCE, INDEPA, etc.; las cuales deberán ser verificables.

VII IMPORTANCIA DEL ÁREA

7.1 Valores ecológicos:
La determinación de los valores ecológicos implica reconocer la importancia de conservar y/o proteger la variedad de ecosistemas, hábitats, especies, etc. presentes en la zona.

7.2 Valores florísticos:
Especies de flora de importancia ya sea por su representatividad, endemismo, singularidad o vulnerabilidad y estado de amenaza según la normatividad de la materia.

7.3 Valores faunísticos:
Hacer especial referencia a aquellas especies que se encuentran amenazadas o que son singulares, estado de amenaza según la normatividad de la materia.

7.4 Valores ambientales:
Identificar los principales servicios ambientales en el área.

7.5 Valores científicos:
Potencial para la investigación básica y aplicada en el área y su importancia para el desarrollo sostenible local, regional y nacional.

7.6 Valores socioculturales:
Significado étnico, histórico y cultural (Indicar la presencia de restos arqueológicos, escenarios de importancia histórica y aspectos religiosos).

7.7 Valores turísticos:
Importancia actual y potencial del área como destino turístico, de recreación y esparcimiento de las poblaciones locales o provenientes de otros ámbitos.

(*) Fuentes : Plan Director ANP 2009 / http://www.sernanp.gob.pe/ 

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