martes, 6 de marzo de 2012

DELITOS DE CUELLO Y CORBATA




Gudelia Machaca Calle

Las formas tradicionales de criminalidad y por ende las tradicionales formas de investigación de dichos delitos, no tienen ninguna efectividad en la persecución de los delitos denominados de “cuello y corbata”. La criminalística de la mano con los avances tecnológicos y científicos ha develado y continua develando crímenes convencionales que en otras épocas hubiera sido imposible desentrañar. Una gota de sangre, un pelo, una prenda, la orientación del cadáver, etc, etc,, son datos fundamentales para la criminalística en un proceso de investigación de delitos convencionales (asesinato, violación, robo, asalto, etc).

Los llamados delitos de cuello y corbata, son los ejecutados, principalmente por autoridades, funcionarios y servidores de la Administración Pública que tienen capacidad de decisión, cuya investigación rebasa de las formas tradicionales de indagación criminalística. Este fue el tema de reflexión en el Seminario denominado “Los delitos derivados de contrataciones y licitaciones del Estado en la Administración Pública”, cuya disertación estuvo a cargo de la Dra. Ana Calderón Sumariva.  

No sólo somos nosotros que sostenemos que la mayor corruptela en estos últimos tiempos en la Administración Pública (nacional, regionales y locales), se da justamente en los procesos de contrataciones, adquisiciones y licitaciones del Estado; esta afirmación la ha corroborado la Dra. Calderón, integrante de una de las instituciones más importantes que existe en nuestro país: el Instituto de Altos Estudios Jurídicos –EGACAL. Los delitos tipos derivados de las contrataciones, adquisiciones y licitaciones del Estado, son por lo general, colusión ilegal, patrocinio ilegal, tráfico de influencias, abuso de autoridad, enriquecimiento ilícito, cohecho pasivo, activo y  cohecho transnacional al existir ahora contratos que el Estado realiza con empresas extranjeras, transnacionales donde está de por medio millones y millones de nuevos soles, cuya probanza de los delitos de “cuello y corbata” se hace mucho más complicada que en cualquier otro delito convencional.

El íter críminis (el camino del delito) por lo general empieza con la ideación y en el caso de los delitos derivados de las contrataciones, adquisiciones y licitaciones con el Estado, empieza desde la elaboración de los términos de referencia, elaboración de las bases y así sucesivamente por todas las etapas del proceso hasta el otorgamiento de la buena pro a favor de una determinada empresa que desde la ideación había sido ya escogida; y el resultado: pingues ganancias para ambas partes. Y si en procesos regulares de licitación se producen actos de corrupción, con mayor razón en las contrataciones, adquisiciones vía exoneración de procesos de selección, recurriendo a justificaciones de situaciones de emergencias inexistentes. Este último, que debiera ser la excepción, se ha generalizado; y en el caso de Ayacucho, tenemos muchos de estos casos; el más emblemático el de la adquisición de maquinarias por un monto de 20 millones de nuevos soles realizado por el Gobierno Regional de Ayacucho con la agravante de haber afectado el presupuesto de la construcción del hospital.

La probanza de estos delitos de cuello y corbata, no se realiza con las tradicionales formas de la investigación criminalística, y he allí la fragilidad para perseguir este tipo de delitos y sancionar, por  lo que muchas veces quedan en la IMPUNIDAD con el agregado que la corrupción también alcanza a agentes del aparato de la Administración de Justicia. El nuevo Código Procesal Penal para delitos de corrupción de funcionarios públicos, es todo un reto para que la IMPUNIDAD no se imponga y para ello tiene nuevos mecanismos y diligencias de investigación como las videovigilancias, la interceptación telefónica, el levantamiento del secreto bancario, por cierto con autorización judicial, la incautación de documentos, las pericias contables, de ingeniería, etc, de seguro, todavía insuficientes para perseguir y sancionar a los delincuentes de cuello y corbata.

Dada la trama que se teje para cometer los delitos derivados de las contrataciones, adquisiciones y licitaciones del Estado, se emiten nuevas leyes, o se producen acuerdos plenarios de cumplimiento obligatorio como el de comprender en el delito de peculado a terceros (extraneus), y en las contrataciones y adquisiciones del Estado, las empresas estarían ubicadas en ese nivel, porque el Código Penal está quedando corto para perseguir a los delincuentes de cuello y corbata, pero aun así, son insuficientes, mas cuando los hilos de la corrupción llegan hasta el Congreso de la República para, en algunas ocasiones, aprobar leyes pro impunidad.

El daño que genera la corrupción a la ciudadanía no sólo se da en el aspecto moral, sino económico, porque tiene directa vinculación con el tema de los derechos humanos, pues en lugar de destinarse en obras públicas para resolver problemas de la población, terminan en manos de malos funcionarios y empresas que han convertido a la Administración Pública en su botín. Son 14 mil millones de nuevos soles que se pierden cada año producto de la corrupción en la administración pública; cantidad impresionante, que no se condice con las penas muy benignas, por lo que, consideramos acertada que la Procuraduría Anticorrupción, haya establecido como un objetivo institucional intervenir en estos procesos para recuperar el dinero apropiado por los delincuentes de cuello y corbata. Para que este objetivo sea real se requieren sentencias que fijen reparaciones civiles acorde al daño infligido a la sociedad y no ínfimas reparaciones que más parecen montos simbólicos y ni aun así son cobrados.

Empero, las leyes por sí solas o penas más severas, no resolverán el problema de la corrupción en la administración pública, sino va acompañada con el tema preventivo, por ello rememoramos la excelente exposición del Dr. Luis Larrea, en el Seminario-Taller “Análisis de riesgo y estrategias anticorrupción”. Si no se hace este análisis de riesgo en cada institución, en cada oficina sensible a actos de corrupción no se estará en condiciones de implementar mecanismos anticorrupción, porque no es sólo el hecho de perseguir al individuo sino al sistema cómo funciona la corrupción. Damos por sentada, por cierto, que la corrupción así como tantas lacras es producto del sistema capitalista y su modelo neoliberal, pero el hombre revolucionario no puede esperar con los brazos cruzados hasta que cambie el sistema.


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