Gudelia Machaca Calle
La palabra
cabecera de cuenca, se ha incorporado a nuestro vocabulario cotidiano, a
propósito del proyecto minero Conga en Cajamarca y la Empresa Rio Plata SA, en
Ayacucho. ¡Qué bien! que por lo menos hablemos de nuestras cabeceras de cuenca,
pero, seguro que pocos todavía entendemos el real significado de las cabeceras
de cuenca. Para saber de qué estamos hablando, recurrimos a la siguiente
definición de las tantas que hay, pero todas coincidentes en el meollo:
“Cabecera de cuenca es un espacio geográfico rodeado de alturas, donde el agua
producto de los escurrimientos de lluvia y afloramientos de agua subterránea,
fluyen hacia un mismo rio, lago o mar”. En otras palabras es al área geográfica
donde “nacen” los ríos y arroyos que
integran una cuenca.
Una cabecera
de cuenca, ambientalmente es vulnerable, sensible, de allí la importancia de
mantener, incluso, todo su entorno, como la cobertura forestal, por cuanto ésta
le permite captar y almacenar agua. Estudios realizados señalan que los suelos
forestales absorben 4 veces más agua a comparación de los suelos con
pastizales, y 18 veces más que los suelos sin vegetación alguna. Significa que
la cobertura forestal es importante en las cabeceras de cuenca para tener más
agua, contrario sensu si no hay forestación o poca forestación, tendremos poca
agua.
Si de las
cabeceras de cuenca “nace” el agua, razones más que suficientes para defender
su intangibilidad, en Cajamarca, en Ayacucho y en cualquier parte del mundo;
defenderlas de toda actividad que pueda destruirla, y una de esas actividades
es, precisamente la minería, por ser contaminante del medio ambiente, de las
cabeceras de cuenca y su entorno, por más tecnología de punta se utilice. Adicionalmente,
especialistas del ramo señalan que las geomembranas que protegen el suelo y
retienen las filtraciones que contienen metales pesados y aguas ácidas,
producto de la actividad minera, terminan rompiéndose por el excesivo peso que imprime
al suelo esta actividad, y al romperse las geomembranas desaparece toda
protección y esos elementos contaminantes discurren libremente destruyendo todo
lo que encuentren a su paso (ríos, lagunas, riachuelos, áreas de cultivo, poblados,
etc.).
Tras idas y
venidas, se aprobó en el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho una
Ordenanza Regional (falta la firma del Presidente y publicarse) que declara de
interés público regional la conservación y protección de las 25 cabeceras de
cuenca de la región de Ayacucho. Como siempre hubieron algunos consejeros, como
el de Huanta Rosauro Gamboa, que se opusieron tenazmente a esta iniciativa,
pero terminó aprobándose por mayoría. Si bien es cierto, es un paso
interesante, pero no deja de ser, todavía, declarativa, pues si no se ejecuta,
será como si no existiera esa Ordenanza y se habrá convertido en un
“engañamuchachos”.
El Sistema
Nacional de áreas naturales protegidas por el Estado (SINAMPE), es el organismo
encargado de dar el visto bueno si se declara o no una zona, como área natural
protegida por el Estado, previo cumplimiento de un conjunto de requerimientos
sustentados en expedientes y estudios que justifiquen su protección. Desde
parques nacionales, santuarios nacionales, santuarios históricos, reservas
nacionales, o regionales, hasta bosques de protección, reservas paisajísticos,
entre otros, están clasificadas las áreas naturales protegidas por el Estado.
¿Qué clasificación corresponderá a la cabecera de cuenca del rio cachi u otras
cabeceras?, lo dirán los estudios.
Es un
imperativo, al margen del discurso del Presidente Regional Wilfredo Oscorima
que se ha puesto la camiseta de las empresas transnacionales mineras, que el
Gobierno Regional de Ayacucho, como Institución, sin pausa ni detenimiento,
empiece con los estudios correspondientes y gestionar la protección de nuestras
cabeceras de cuenca. Si ese podría ser uno de los caminos, pero también existe
la Ley de Recursos Hidricos - Ley 29338, mediante la cual es posible declarar a
las cabeceras de cuenca, como zonas intangibles en las que no se otorgará
ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua, justamente porque
constituyen zonas ambientalmente vulnerables. Es más el reglamento de la citada
ley, precisa que la Autoridad Nacional del Agua, en aplicación del principio
precautorio, y en coordinación con la autoridad ambiental y los sectores
correspondientes, podrá declarar zonas de protección de los recursos hídricos a
las cabeceras de cuenca en las que se prohíba, limite o restrinja cualquier
actividad que afecte la calidad del agua o sus bienes asociados.
Evidentemente,
para hacer uso de los mecanismos legales anotados, se requiere compromiso y
voluntad política de la autoridad regional y no ir desautorizando públicamente
a algunos de sus funcionarios que puedan tener algo de voluntad para trabajar
en el propósito anotado; es más, si bien existen los mecanismos legales, la
gestión y concreción del objetivo no será nada fácil en la actual coyuntura,
donde el gobernante de turno, también, se ha puesto la camiseta de las
transnacionales al igual que Oscorima; sólo queda cifrada la esperanza en el
pueblo organizado para defender su cabecera de cuenca del Rio Cachi, porque es
la fuente de donde consumimos agua más de 200,000 habitantes. Y no sigan diciendo
que el pueblo o las organizaciones no tienen propuestas.
2 comentarios:
MAS QUE EL SINANPE , ES EL SERNANP ( SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO)QUIEN DECLARA LAS ANP.
EL SINANPE ES EL SISTEMA QUE ARTICULA LAS ANP DE ADMINSITRACION NACIONAL , CON LAS REGIONALES PRIVADAS.
CORRECCION : NACIONAL - REGIONALES Y PRIVADAS
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