domingo, 7 de junio de 2009

CUANDO NO SE ESCUCHA ..... DL 1090 y otros

Dícese de "terco" ( a) :

1° Pertinaz, obstinado, que no cambia de actitud o parecer aunque haya argumentos convincentes en su contra.

2° Animal o cosa difícil de dominar, más que otros de su misma naturaleza.

Obstinado, testarudo, empecinado, obcecado, tozudo, cabezota, porfiado, son algunos de sus sinónimos.

Suspedieron debates , no recibieron opiniones, pasearon a los interesados. En setiembre de 2008 , algunas voces se expresaban :

* La semana anterior, el Defensor Adjunto para los Servicios Públicos y el Medio Ambiente, doctor Vito Verna Coronado, recibió una Acción de Queja de representantes de la sociedad civil preocupados por los impactos negativos que la implementación del Decreto Legislativo 1090 traería tanto al sector forestal como al país en general. Miembros de la Universidad Nacional Agraria, el Colegio de Ingenieros del Perú, el Foro Ecológico, el Proyecto Gobernabilidad y Transparencia Forestal, Gestión Ambiental y Desarrollo Humano Sostenible y la Coordinadora de Facultades Forestales del Perú sostuvieron que la norma es inconstitucional y debe ser derogada, y pidieron a la Defensoría que se pronuncie sobre el tema y presente la acción respectiva ante el Tribunal Constitucional.

* El Presidente del Foro Ecológico del Perú y Secretario Técnico del Colectivo Forestal, Sandro Chávez Vásquez, manifestó preocupación por la falta de participación ciudadana en la elaboración de la ley, y llamó la atención sobre los riesgos que ella implica para la implementación del TLC con Estados Unidos. El DL 1090 – explicó – aleja al país del TLC porque entra en conflicto con los requisitos exigidos por el Congreso norteamericano para que el Perú solucione el problema de la tala ilegal y garantice la participación ciudadana en la gestión forestal, entre otros aspectos. Chávez comentó que el Gobierno ha propuesto solucionar estos problemas a través de un reglamento, pero sostuvo que esa no es una respuesta adecuada ya que un reglamento no puede ir en contra del espíritu de su ley.

* Braulio Buendía, del Proyecto Gobernabilidad y Transparencia Forestal, alertó sobre los posible impactos negativos que la figura de “cambio de uso” que prevé la ley – y que podría significar la tala de bosques para dedicar el terreno a otros fines – traería para las comunidades indígenas. Esto, insistió, podría además traducirse en agudos conflictos sociales.

* Desde el punto de vista técnico, el decano de la facultad de Ciencias Forestales de la Universidad Agraria, ingeniero Milo Bozovich, alertó sobre los riesgos de la definión confusa que hace el DL 1090 de los productos forestales – dejando fuera de la regulación a una importante parte del sector – y sobre la nueva figura de “iniciativa privada” para acceder a tierras forestales a través de mecanismos por fuera del sistema de concesiones, sin concurso público y sin límites, generando suspicacias por la falta de transparencia.

* El Presidente del Capítulo de Ingeniería Forestal del Colegio de Ingenieros de Lima, ingeniero Carlos Rincón, señaló que en reuniones de discusión al interior del Colegio han decidido rechazar el DL 1090 por considerarlo inconstitucional y carente de mecanismos transparentes.

Antes , en julio de 2008 se emitió el siguiente pronunciamiento :

DL 1090: rechazan decreto por propiciar depredación forestal
Pronunciamiento

FORO ECOLOGICO DEL PERU, FORO CIUDADES PARA LA VIDA, COLECTIVO FORESTAL DE LA SOCIEDAD CIVIL

A la opinión pública:

Al Congreso de la República del Perú:

Las organizaciones de la Sociedad Civil, abajo firmantes, hacemos manifiesta nuestra preocupación y disconformidad por la promulgación de la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre a través del Decreto Legislativo N° 1090. Esta opinión se sustenta, entre otras, en las siguientes razones:

1. El proceso de elaboración del Decreto Legislativo N° 1090 ha sido realizado sin la participación de las Autoridades Regionales, los Colegios Profesionales, las Universidades, las organizaciones de la Sociedad Civil y la ciudadanía en general; y sin informar de la magnitud de esta modificación que se venía realizando. Este proceder en el manejo de temas de evidente interés público deslegitima su proceso de elaboración, y además contradice el compromiso asumido en el Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y Estados Unidos (conocido como TLC) de aumentar la participación del público y mejorar la transparencia en la toma de decisiones relativas a la planificación y manejo de los recursos forestales.

2. La exclusión de las tierras de aptitud forestal de producción del concepto de recurso forestal y su inclusión dentro del régimen para el aprovechamiento de tierras de uso agrario (Decreto Legislativo N° 1064) permitirá su cambio de uso y su adjudicación sin las apropiadas condiciones y requisitos que salvaguarden su conservación (Ley N° 28852). Permitir el cambio de uso y la adjudicación de de tierras de aptitud forestal de producción es una amenaza muy seria sobre los bosques pues incentiva su deforestación a fin de que pierdan su calidad de recurso forestal y se sometan a las normas de las tierras agropecuarias. Esto deja a las tierras de aptitud forestal de producción en una situación de mayor indefensión a la que se encontraba en el régimen establecido en la Ley N° 27308.

3. Se ha debilitado la institucionalidad forestal al no definirse su nivel ni en el Decreto Legislativo N° 1090 ni en el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura. Tampoco, se establece claramente las funciones y atribuciones del Ministerio del Ambiente respecto de la conservación de los recursos forestales y el patrimonio nacional forestal. Además, se debilita la descentralización forestal al no reconocer las competencias y funciones asignadas a los Gobiernos Regionales en su Ley Orgánica en materias de promoción, control y fiscalización forestal y de fauna silvestre.

4. La inclusión de la “iniciativa privada” como una nueva modalidad de acceso directo para el aprovechamiento de los recursos forestales sin establecer ningún parámetro ni condición a nivel del Decreto Legislativo, a diferencia de las otras modalidades de acceso a los recursos forestales maderables, otorga demasiada discrecionalidad al reglamento generando un elevado riesgo que esta nueva modalidad debilite seriamente el sistema del ordenamiento forestal y el modelo de concesiones.

5. Se generan condiciones permisivas para la tala y el comercio ilegal de la madera al legitimar la adquisición de productos y subproductos forestales que deriven de la comisión de infracciones contradiciendo de manera directa el requisito de acreditación de procedencia legal previsto en el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre (CITES) y TLC. Lo mismo ocurre con la no aprobación del incremento considerable de las sanciones penales contempladas en el artículo 310° del Código Penal del Perú lo que era un compromiso expreso del TLC. Además, el proyecto de Ley 2547-2007-PE no hace un tratamiento típico de las conductas relevantes que generan los actos de extracción, transformación y comercio ilegal de productos y subproductos forestales como es el caso de los habilitadores y transformadores. Tampoco construye una estructura típica para la conducta de los profesionales que generan instrumentos de gestión forestal o ambiental con información falsa que promueven la tala y el comercio ilegal de productos forestales.

En el marco del TLC, el gobierno peruano ha asumido el compromiso de fortalecer la capacidad institucional, mejorar el desempeño del sistema de concesiones forestales, aumentar la participación del público y mejorar la transparencia, y mejorar la gestión y el control de los bosques para combatir la tala y el comercio ilegal; no obstante lejos de ello como se ha señalado estos compromisos se han incumplido e incluso se han reducido los niveles de la Ley N° 27308, generando una posible amenaza no sólo al sector forestal si no también a otros sectores de la economía nacional quienes tienen cifrado en el TLC la expansión de sus mercados.

Por todo ello, solicitamos al Poder Legislativo modifique o derogue el Decreto Legislativo N° 1090 y abra un espacio para la participación y consulta ciudadana a efectos de evaluar y modificar en lo que corresponda la Ley N° 27308 que permita la implementación adecuada de los compromisos asumidos por el Gobierno peruano con el TLC y CITES.

Lima, 16 de julio del 2008.

FORO ECOLOGICO DEL PERU
FORO CIUDADES PARA LA VIDA
COLECTIVO FORESTAL DE LA SOCIEDAD CIVIL

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Cuando no se escucha , pasa lo de Bagua , señores del oficialismo. Como nunca se asumen responsabilidades y el "lavarse las manos" es una práctica comun en el Perú , entonces Pizango y la AIDESEP son los culpables. Simple.

Cuando no se escucha , lamentamos la muerte de más de una treintena de compatriotas.

Cuando no se escucha , familias quedan desamparadas.

Cuando no se escucha , es que somos tercos , testarudos , tozudos.

(+) Los antónimos de "terco" son , entre otros, transigente y comprensivo.

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