miércoles, 29 de agosto de 2007

TRANSFERENCIA DE FUNCIONES AMBIENTALES ..... a seguir esperando

Ya es sabido que el Gobierno Regional de Ayacucho no ha cumplido con los requisitos específicos mínimos para la transferencia de funciones sectoriales en materia de pesquería, industria, turismo, artesanía, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, ambiental, ordenamiento territorial y defensa civil.

Bien por Arequipa, Ancash, Apurímac, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Ucayali, que han cumplido los requisitos específicos mínimos para la transferencia de algunas de las funciones sectoriales en materia ambiental y de ordenamiento territorial contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en tal razón, se les acredita para la transferencia de las funciones sectoriales las cuales se detallan a continuación :



a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales.

b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales.

c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas.

e) Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles.

f) Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia.

h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales.

i) Formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas.
Mal por Ayacucho. ¿Alguién dará la cara y podrá explicar el por qué no acreditamos para la transferencia de funciones sectoriales?. Ojalá el Gobierno Regional dé las explicaciones del caso. Pero explicaciones de peso , no como las que suelen darnos los alumnos cuando pretenden ingresar a una práctica pasados los 10 minutos de tolerancia:

"Y por qué llegas tarde"
- Mi mamá ..... , responde el alumno.

"Y ahora ..."
- Mi lorito ...........

"Y ..... "
- Mi abuelita ...........

1 comentario:

Floro Ortiz Contreras dijo...

hola yo soy un ayacuchano y estoy muy consternado, pero quisera saber por que no se pudo, acaso no se cumplio ciertos requisitos o que??