Imágenes captadas el viernes 29-03-24.
La Municipalidad Provincial de Huamanga y la Corte Superior de Justicia - Ayacucho incumplen el artículo 76° inciso e) del REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE AYACUCHO por el que se prohíbe colocar anuncios de tipo gigantografía o banner.
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE AYACUCHO
Artículo 76º.-En el Centro
Histórico de Ayacucho, quedan prohibidos los anuncios:
a) Perpendiculares al plano de
fachada de las edificaciones, pues perturban la perspectiva de la zona
monumental e impiden la adecuada valoración de su arquitectura, salvo que por
su diseño y dimensiones reducidas sea autorizado según el numeral 8 de estas
disposiciones.
b) Luminosos, intermitentes, brillantes o de
colores intensos.
c) Con bordes de formas
irregulares.
d) Ubicados en tejados, azoteas,
fachadas laterales, cornisas, balcones y portadas, así como en la veredas,
postes, o cualquier otro elemento del mobiliario urbano que no este
expresamente autorizado, así como árboles y elementos del paisaje natural.
e) De tipo gigantografía o banner.
f) Los colocados en las puertas o
ventanas de los locales, los que van sobre soportes estructurales, de pie o
colgados en el exterior de los inmuebles.
g) De propaganda comercial,
política o de cualquier índole, pegada o pintada directamente en los muros,
puertas, ventanas y puertas de los inmuebles, incluso en los terrenos sin
construir.
h) De tipo marquesinas y
banderolas.
i) Los que provoquen contaminación
visual o deterioro de la imagen urbana, en vías y áreas públicas.
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