jueves, 7 de abril de 2022

CONMEBOL MULTA A AYACUCHO FC CON 43 000 DÓLARES

El 9 de marzo pasado  el Ayacucho FC daba el primer paso para acceder a la fase de grupos de la Copa Sudamericana. Derrotó por 2 a 0 al Sport Boys. Sin embargo el partido se vio suspendido aproximadamente a los 75 minutos de juego por falta de luz en el estadio huancaíno. A raíz de este detalle la CONMEBOL acaba de multar con 43 000 dólares a los "zorros" según se indica en la Decisión / CS.O-17-22 que a continuación ampliamos:
 

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,

RESUELVE

 

1º. IMPONER al AYACUCHO FÚTBOL CLUB una multa de USD 38.000 (TREINTA Y OCHO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 4.2.3 y 4.2.4.1 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2022. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

 4.2.3 ENERGÍA y SERVICIOS PÚBLICOS

El club local deberá garantizar el suministro de energía, conectividad, internet, iluminación, agua y todos los recursos adicionales que se hagan necesarios para la realización del partido, considerando las necesidades de transmisión, actividades de los patrocinadores, así como la operación de todos los socios y personal de apoyo involucrados.

Todos los servicios nombrados arriba, deben ser provistos de forma gratuita por el club local en el estadio y áreas alrededor del mismo, para ser utilizadas para la realización de los partidos del torneo en todas sus fases, e incluye los espacios a continuación:

• Oficinas y salas de reuniones CONMEBOL.

• Instalaciones de transmisión (TV Compound).

• Instalaciones de sala/container de VAR (VOR)

• Instalaciones para los medios de comunicación.

• Áreas del proveedor de LED y señalética.

• Áreas de hospitalidad.

• Áreas para los patrocinadores.

 ENERGÍA

El club local debe garantizar el suministro continuo y suficiente de energía para que la operación y transmisión del partido sea viable. El club local debe contar obligatoriamente con un generador para garantizar que durante el partido no se interrumpa la energía para la iluminación del campo de juego, así como para la transmisión del partido.

Cualquier fuente de alimentación existente en las áreas de televisión del estadio debe estar disponible para las emisoras de forma gratuita.

4.2.4.1 Energía de Respaldo a los Reflectores

Es obligación para todos los estadios contar con un Sistema Electrógeno interconectado (Generador Eléctrico), preferentemente insonorizado de manera tal que el suministro de electricidad, principalmente en lo que respecta a la iluminación del campo de juego y transmisión del partido no se interrumpa, y así garantizar que ésta sea constante y continua durante el desarrollo de los partidos en el caso de falla en la red principal.

El Delegado de Partido puede solicitar, en cualquier momento, la realización de la prueba del sistema de generadores auxiliares para garantizar su buen funcionamiento y capacidad.

El incumplimiento a esta disposición conllevará la imposición de las siguientes sanciones al club responsable, por la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL:

* En la Fase Preliminar y Fase de Grupos: con una multa de al menos USD 15.000. En el caso de una segunda y subsiguientes infracciones se impondrá una multa de al menos USD. 20.000.

* En la Fase de Octavos de Final, Cuartos de Final y Semifinal: con una multa de al menos USD 20.000. En el caso de una segunda y subsiguientes infracciones se impondrá una multa de al menos USD. 25.000.

2º. IMPONER al AYACUCHO FÚTBOL CLUB una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 4.2.10 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2022. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

 4.2.10 INTERNET

Los clubes deben obligatoriamente facilitar, de forma gratuita, conexión a internet Wi-fi o cableada de alta velocidad (según especificaciones de CONMEBOL) en varios sitios del estadio donde se desarrollan las actividades de los organizadores:

1. Vestuario de Árbitros;

2. Sala de trabajo del Delegado de Partido;

3. Sala del Equipo de Trabajo de la CONMEBOL (este requisito es fundamental y obligatorio, a fin de poder realizar desde dichos sitios la carga de datos del partido al Sistema COMET de la CONMEBOL);

4. Broadcast (TV Compound);

5. Sala o contenedor de VAR (VOR);

6. Estación antidopaje;

7. Área de Prensa;

3º. IMPONER al AYACUCHO FÚTBOL CLUB una Advertencia por la infracción a los artículos 4.2.4, 4.5.5.1, 5.1.5 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2022 y a los artículos 10.2 literal a) y 12.2 literal h del Código Disciplinario de la CONMEBOL.

 

 

4º. ADVERTIR expresamente al AYACUCHO FÚTBOL CLUB que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

 

5º. NOTIFICAR y cumplido archivar.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos desde el día siguiente a la notificación de la presente decisión con fundamentos conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

 

Eduardo Bross Brown

Presidente

Comisión Disciplinaria

lunes, 4 de abril de 2022

viernes, 1 de abril de 2022

BIOLOGÍA - SEMINARIO FINAL / CAV 22-I : SEMANAS 9 a 12

Buenos días , buenas tardes o buenas noches, según se enlacen.